Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorroga su facultad discrecional establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat/700000 para no sancionar administrativamente, de acuerdo a lo siguiente:
1. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica – transportista (GRE) que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
2. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica – remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.