El presente artículo escrito hace algunos años pero con vigente actualidad, busca visibilizar la discrepancia que mantenemos respecto a lo que interpretamos de los alcances del artículo 20°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario y de lo que entiende la SUNAT como sus facultades y obligaciones cuando aplica el “procedimiento de atribución” de responsabilidad solidaria a los contribuyentes, así como respecto del limitado derecho que le otorga al contribuyente para defenderse, sin tomar en cuenta que la precitada norma, le garantiza al contribuyente mucho más que oponerse al supuesto legal de atribución.
Siendo la finalidad del procedimiento, atribuir deuda tributaria a un contribuyente con el fin de cobrársela indistintamente a éste o al deudor original, resultaría evidente que corresponde garantizar al responsable solidario, los mismos derechos que se otorgaron al deudor original dentro del procedimiento de fiscalización en el que se determinó la obligación tributaria que ahora se pretende atribuir al responsable, lo que no ocurre en la actualidad pues tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal, se sustentan únicamente en la literalidad de la norma comentada.