El Tribunal Fiscal señala que la empresa se comprometió al pago de las comisiones de estructuración, materia de reparo, con la finalidad de obtener los financiamientos de las citadas entidades financieras, por lo que su naturaleza era la de una contraprestación por la prestación de un servicio, el que consistió justamente en gestionar y estructurar los préstamos requeridos; en tal sentido, dado que las sumas de dinero en préstamo solicitadas fueron puestas a disposición de la recurrente en ejercicios anteriores al ejercicio 2017, materia de fiscalización, los servicios culminaron en dichos ejercicios en que se efectuaron los desembolsos, momento en que la recurrente tuvo certeza sobre las obligaciones generadas y sus importes.
Por ello concluye, que los hechos sustanciales generadores de los gastos por comisiones de estructuración vinculados con los financiamientos obtenidos, se produjeron en ejercicios anteriores al ejercicio fiscalizado; y por consiguiente, los gastos se devengaron en los citados ejercicios, por lo que debieron ser deducidos íntegramente en dichos ejercicios y no amortizarse durante el plazo de los financiamientos, como hizo la empresa; en consecuencia, el reparo bajo examen se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la resolución apelada.