Para el Tribunal Fiscal (TF), la SUNAT tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes información de situaciones u operaciones ocurridas en periodos anteriores al fiscalizado e incluso de períodos prescritos, en tanto se encuentren relacionados o tuvieran incidencia en la determinación tributaria del periodo objeto de fiscalización.
En el caso de autos, en el marco de la fiscalización de intangibles y su amortización, el contribuyente arguyó que la fiscalización correspondía al ejercicio 2015, sin embargo, los servicios cuestionados corresponden a operaciones realizadas en el 2013, esto es, que se trata de un ejercicio distinto al fiscalizado, por lo que vulneraría el principio constitucional de seguridad jurídica.