Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de sustentar la fehaciencia de la prestación de servicios en la etapa de fiscalización no basta presentar comprobantes de pago, contratos, detracciones ni bancarizaciones dado que los contratos solo prueban un acuerdo de voluntades y las bancarizaciones o detracciones únicamente acreditan el pago o el cumplimiento de deberes administrativos
El TF precisa que para el caso objeto de análisis relativo a la prestación de servicios de transporte, los listados en Excel y cargos de entrega carecían de fecha y de la identificación de vehículos, conductores o receptores de la carga; las guías de remisión remitente omitieron datos del transporte y no se vincularon al gasto; y el proveedor no contaba con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ni emitía guías de remisión transportista, resultando los medios probatorios, en conjunto, insuficientes para validar la efectividad del servicio de transportes, por lo que el tribunal concluye que la recurrente no presentó un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente acrediten estos gastos, por lo que procede a mantener el reparo