Para el Tribunal Fiscal (TF), los pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos (como las comisiones) integran un único concepto denominado gastos por intereses, ya que derivan de una causa común, siendo en tal sentido que la exclusión de intereses que prevé el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta no se limita en estricto a los intereses, sino que se extiende a todos los gastos conexos vinculados a la obtención del financiamiento, no integrando esto conceptos el costo, sino que constituyen gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (criterio coincidente con las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 04774-3-2020, 5914-9-2020 y 07086-1-2020).
/
/
/
RTF 01292-1-2026: Pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.
RTF 01292-1-2026: Pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.
- 4 de noviembre, 2026
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades