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RTF 01292-1-2026: Pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.

RTF 01292-1-2026: Pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.

Casación 6627-2021-Lima de fecha 26.01.2023 - El pago del precio del activo intangible no es requisito para aceptar la deducción
Tabla de contenidos

Para el Tribunal Fiscal (TF), los pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos (como las comisiones) integran un único concepto denominado gastos por intereses, ya que derivan de una causa común, siendo en tal sentido que la exclusión de intereses que prevé el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta no se limita en estricto a los intereses, sino que se extiende a todos los gastos conexos vinculados a la obtención del financiamiento, no integrando esto conceptos el costo, sino que constituyen gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (criterio coincidente con las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 04774-3-2020, 5914-9-2020 y 07086-1-2020).

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Autores

MAX BARDALES

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