Respecto al fin de asistencia social de una asociación, el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° (…), entre otras, ha señalado que según la Enciclopedia Jurídica Omeba, la palabra asistencia, en su común acepción, conforme a un punto de vista general, significa prestar ayuda o socorro, y en un sentido más restringido, atención profesional sea médica, jurídica o religiosa, etc., a toda persona o grupo de ella, en trance de necesitarla, asimismo, que la asistencia privada, en su origen, es de carácter esencialmente benéfico, obedece a un sentido filantrópico y humano, y alcanza solo al verdadero indigente, por lo que a fin de calificar una determinada actividad como de asistencia social, ésta debe encontrarse dirigida solo a quienes no cuentan con los medios económicos suficientes para solventarla.
En ese sentido de ideas, en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N.° 00495-1-2006, 03498-5-2002, 05239-3-2002, entre otras, se ha dejado establecido que el concepto de asistencia social, si bien puede comprender también ayuda o asistencia de carácter profesional, esta atención deberá ser prestada necesariamente a aquella persona o grupo de personas que se encuentren en “estado de necesidad”; es decir, a quienes no están en condiciones de proveerse de dicha asistencia por sus propios medios económicos, esto es, ayuda profesional prestada de forma gratuita.