De acuerdo con dicha resolución el Tribunal Fiscal señala que las redes de pesca son activos fijos de naturaleza distinta a las embarcaciones pesqueras, por lo que, deben depreciarse aplicando el porcentaje anual máximo del 25 %, de conformidad con el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y no deducirse como gasto del ejercicio, debiendo registrarse de manera separada.
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RTF 03987-5-2020 – El Tribunal Fiscal (TF) establece que las redes de pesca son activos fijos diferentes a las embarcaciones pesqueras
RTF 03987-5-2020 – El Tribunal Fiscal (TF) establece que las redes de pesca son activos fijos diferentes a las embarcaciones pesqueras
- 29 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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