Para el Tribunal Fiscal todo gasto debe encontrarse debidamente sustentado con documentos que acrediten fehacientemente su destino y, de ser el caso, sus beneficiarios.
En el caso analizado, el recurrente no presentó documentación que acreditase la entrega de obsequios (gorros, aros, porta seguros de aros, etc.) a sus clientes por la compra de vehículos, con documentación y/o información tales como memorándums, identificación de clientes, constancia de entrega de bienes, comprobantes de pago por las entregas gratuitas ni cualquier otro que acreditara la entrega de los bienes a los beneficiarios, por lo que el Tribunal Fiscal consideró no acreditado el destino de los bienes y, en consecuencia, la relación de los gastos y la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.