En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sustentó el reparo porque la recurrente adquirió de su proveedora un bien terminado exonerado del Impuesto General a las Ventas (banano para exportación) y porque, para ello, resultaba indispensable que dicha proveedora le prestara, además, el servicio de maquila (procesamiento, selección, lavado y empaque de banano orgánico verde y fresco); por ello, tal servicio también estaba exonerado de dicho impuesto, al resultar accesorio a la operación principal (venta de banano para exportación). Para el Tribunal Fiscal (TF), dicha afirmación no se encuentra acreditada en autos, pues de la revisión de las facturas giradas por la venta de banano orgánico (operación principal); no se aprecia que el servicio de maquila hubiera formado parte del valor otorgado a dichas ventas, por lo que no se habría cumplido con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para ser considerado como operación accesoria. Al no encontrarse debidamente acreditada la observación bajo análisis efectuada por la administración, procede a levantar y declarar fundado el recurso de reclamación en este extremo.
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RTF 02705-5-2025 – Si el servicio de maquila no forma parte de la factura de venta de un bien terminado para la exportación, no se cumpliría con el requisito de accesoriedad
RTF 02705-5-2025 – Si el servicio de maquila no forma parte de la factura de venta de un bien terminado para la exportación, no se cumpliría con el requisito de accesoriedad
- 9 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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