Para el Tribunal Fiscal (TF), cuando la SUNAT verifique una posible sobrevaluación en las compras debe comparar el valor considerado en la operación realizada por el contribuyente con el valor de mercado, siendo este el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el mismo contribuyente realiza con terceros, para lo cual debe tomar en cuenta aspectos tales como las circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar, la fecha de transferencia del bien, los términos contractuales, las estrategias de negocios; así como, las condiciones y características de los bienes comercializados.
En el caso analizado, la SUNAT no comparó el valor de venta de los bienes adquiridos por el contribuyente con su valor de mercado, sino que utilizó una fórmula que no se ciñe al procedimiento regulado por el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.