Para el Tribunal Fiscal (TF) cuando el numeral 4 del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que la aplicación de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta solo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría, se refiere a que tales intangibles de duración limitada se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Cabe señalar que en el caso objeto de análisis la SUNAT reparó la provisión por amortización que realizó el contribuyente respecto del costo de tres programas («software») que adquirió, ya que la documentación presentada, tales como, manual de usuario, contrato de prestación de servicios de asesoría y consultoría, mantenimiento y actualización de las licencias, no demostraban la utilización de los intangibles, objeto de reparo, posición compartida por el TF.