La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025. Además, indica el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/Sunat. Así, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3 901,00; y los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 3 121,00.
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Resolución de Superintendencia N° 000297-2024-SUNAT (29.12.2024) – Trabajadores independientes con ingresos hasta S/ 3 901,00 no pagarán Impuesto a la Renta en el 2025
Resolución de Superintendencia N° 000297-2024-SUNAT (29.12.2024) – Trabajadores independientes con ingresos hasta S/ 3 901,00 no pagarán Impuesto a la Renta en el 2025
- 8 de enero, 2025
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