El Tribunal Fiscal (TF) declaró improcedente la queja presentada por el contribuyente al no ser la vía para cuestionar las tasaciones efectuadas respecto de sus inmuebles en la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva. En reiterada jurisprudencia, como la RTF 11659-4-2008 y 12348-7-2009, el colegido ha señalado que la regulación otorgada a la tasación por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es similar a la establecida por el Código Procesal Civil, en cuanto otorga al ejecutor coactivo la facultad exclusiva de designar a los peritos y aprobar o desaprobar la tasación efectuada por estos, incluso disponer una nueva tasación en el caso de desaprobar la primera realizada, por lo que las decisiones adoptadas por aquél en ejercicio de dicha facultad no pueden ser revisadas por el TF.
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RTF 02629-Q-2025 – El Tribunal Fiscal no tiene competencia para revisar decisiones del ejecutor coactivo en cuanto a tasaciones
RTF 02629-Q-2025 – El Tribunal Fiscal no tiene competencia para revisar decisiones del ejecutor coactivo en cuanto a tasaciones
- 11 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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