Para el Tribunal Fiscal (TF), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, integran la base imponible del Impuesto General a las Ventas los cargos que se ejecuten por separado de aquel, aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o gastos de financiación de la operación; norma que recoge la teoría de la unicidad, conforme a la cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al establecer que los bienes o servicios que se proporcionen con motivo de una venta, prestación de servicios o contrato de construcción, seguirán la suerte de estas últimas (gravado, inafecto o exonerado, según el caso).
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RTF 02705-5-2025: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Teoría de la Unicidad)
RTF 02705-5-2025: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Teoría de la Unicidad)
- 25 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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