/
/
/
RTF 02705-5-2025: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Teoría de la Unicidad)

RTF 02705-5-2025: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Teoría de la Unicidad)

anulacion-de-operacion
Tabla de contenidos

Para el Tribunal Fiscal (TF), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, integran la base imponible del Impuesto General a las Ventas los cargos que se ejecuten por separado de aquel, aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o gastos de financiación de la operación; norma que recoge la teoría de la unicidad, conforme a la cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al establecer que los bienes o servicios que se proporcionen con motivo de una venta, prestación de servicios o contrato de construcción, seguirán la suerte de estas últimas (gravado, inafecto o exonerado, según el caso).

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    17 de noviembre, 2025

    RTF 03984-9-2025: Se apunta la nota de crédito en el registro de compras del mes en que se produce la anulación de la operación si la factura materia de anulación también se anotó

    Jurisprudencia

    14 de noviembre, 2025

    RTF 01553-9-2025: No aplica la tasa adicional si se verifica el pago al proveedor de una operación reparada por no ser fehaciente

    Jurisprudencia

    13 de noviembre, 2025

    RTF 08270-2-2025 – Se reconoce el gasto si el contribuyente sustenta que los repuestos fueron utilizados en el mantenimiento de un activo fijo

    Jurisprudencia

    12 de noviembre, 2025

    RTF 08269-2-2025 – Diferencias entre la marca y el nombre comercial

    Jurisprudencia

    11 de noviembre, 2025

    RTF 02629-Q-2025 – El Tribunal Fiscal no tiene competencia para revisar decisiones del ejecutor coactivo en cuanto a tasaciones