De la revisión de los «Convenios de extinción del vínculo laboral por mutuo disenso» suscritos entre la recurrente y sus trabajadores, que decidieron extinguir la relación laboral de común acuerdo, la empresa se obligaba a entregar una suma de dinero a cada trabajador. La administración tributaria cuestionó el cumplimiento del criterio de generalidad; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la recurrente manifestó desde el procedimiento de fiscalización hasta el procedimiento contencioso tributario que cumplió con entregar el dinero solamente a los trabajadores en razón al cierre de su local ubicado en Lima, donde no solo laboraban dichos trabajadores, sino también radicaban, como sustento presentó copia del compromiso de contratar y el acta de entrega y recepción del local alquilado; en este sentido, los pagos efectuados cumplen con el criterio de generalidad.
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RTF 03696-10-2021 – Las sumas graciosas otorgadas al trabajador por la extinción de su vínculo laboral por motivo de cierre de local cumplen con el criterio de generalidad
RTF 03696-10-2021 – Las sumas graciosas otorgadas al trabajador por la extinción de su vínculo laboral por motivo de cierre de local cumplen con el criterio de generalidad
- 12 de septiembre, 2024
- Jurisprudencia
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