Para que se configure la asistencia técnica deben concurrir ciertos elementos constitutivos, tales como, que se trate de un servicio prestado independiente, que el servicio prestado tenga como objetivo proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables y que los conocimientos que se proporcionen sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación, de servicios o de cualquier otra actividad del usuario. Sobre el requisito que señala que los conocimientos especializados no patentables que se proporcionen «sean necesarios» en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario que resulte indispensable para el desarrollo de dicho proceso; por ello, sin la prestación de este, el usuario no se encontraría en la capacidad de desarrollar su actividad. En este sentido, un servicio de asistencia técnica para ser tal, además de cumplir con las otras características que señala el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá transmitir conocimientos especializados no patentables esenciales para la realización del proceso del cual se originan los ingresos del contribuyente. En este mismo sentido se ha pronunciado el tribunal en las RTF 18368-8-2012 y 08173-8-2015.
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RTF 06077-4-2024 – El TF explica el concepto de «necesidad» para efectos de calificar un servicio de asistencia técnica
RTF 06077-4-2024 – El TF explica el concepto de «necesidad» para efectos de calificar un servicio de asistencia técnica
- 11 de marzo, 2025
- Jurisprudencia
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