Para el Tribunal Fiscal (TF), si de un análisis conjunto de la documentación obrante en el expediente se determina que se encuentra acreditado el origen de los reembolsos efectuados por la empresa al tercero, no corresponde que estos montos formen parte del incremento patrimonial.
En el caso analizado, el TF consideró que los abonos en las cuentas bancarias del tercero correspondían al reembolso que efectuó una asociación educativa por los gastos en que aquél incurrió en el viaje al extranjero que realizó para llevar a cabo el proceso de selección del nuevo director, y que además, de las actas de sesión de Consejo Directivo de la asociación educativa se aprecia la renuncia del «Headmaster», las coordinaciones realizadas para el proceso de búsqueda internacional, los comprobantes contables y liquidaciones.
De lo anterior, el TF aprecia que en tales coordinaciones se hace referencia al reembolso a favor de la recurrente, cantidades que coinciden con los depósitos observados y con los datos que constan en las liquidaciones adjuntas a dichos comprobantes, asimismo, los correos de coordinación entre el personal de la entidad educativa y el recurrente permiten verificar las coordinaciones para las entrevistas a los candidatos en Londres.