El Tribunal Fiscal (TF) aclara que la calificación que la SUNAT realice en virtud del primer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario debe dar como resultado un hecho imponible, esto es, un hecho gravado por un tributo, al que se le aplicará la norma tributaria correspondiente; en ese sentido, el ejercicio de esta facultad tiene como consecuencia únicamente la aplicación de una norma de naturaleza tributaria. En el presente caso, la administración tributaria consideró a la empresa peruana responsable solidaria por el Impuesto a la Renta derivado de la venta de participaciones, dado que se encontraba vinculada económicamente a su accionista, al poseer esta última más del 10 % de su capital. Dado que la aplicación de la Norma XVI no culminó con la aplicación de una norma tributaria, sino que buscó darle efectos societarios, según el colegiado, el reparo no se encuentra debidamente sustentado.
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RTF 03025-1-2025 – La Norma XVI no permite a la SUNAT atribuir responsabilidad solidaria
RTF 03025-1-2025 – La Norma XVI no permite a la SUNAT atribuir responsabilidad solidaria
- 26 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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