Para el Tribunal Fiscal (TF) los programas de instrucciones para computadoras o «software» son considerados como activos intangibles de duración limitada; en tal sentido, su utilización a través de una cesión en uso se puede deducir como regalías al amparo del inciso p) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta artículo y su adquisición mediante una cesión definitiva se puede deducir al amparo del inciso g) del artículo 44 de la misma ley, que establece el tratamiento aplicable a los activos intangibles de duración limitada.
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RTF 01011-4-2023: El «software» califica como activo intangible de duración limitada y su deducción dependerá de que su uso sea vía una cesión en uso (regalías) o cesión definitiva
RTF 01011-4-2023: El «software» califica como activo intangible de duración limitada y su deducción dependerá de que su uso sea vía una cesión en uso (regalías) o cesión definitiva
- 17 de enero, 2025
- Jurisprudencia
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